REGLAMENTO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD 

(VERSIÓN 22 DE MAYO 2012)
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES
DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
   INTRODUCCIÓN

     El Programa Nacional de Formación en  Medicina Integral Comunitaria se inicia
como parte del  propósito  en  el  camino  hacia  el  nuevo  sistema  de  salud  y  la
necesidad de la formación del profesional que se requiere para esto.


Dicha  formación  se  realiza  basada  en  principios  éticos  y  valores  morales  ya
planteados  como  parte  de  sus  reglamentaciones,  se  hace necesario  ahora  la
creación de normas que se ajusten estos nuevos paradigmas que coadyuven al
mantenimiento de la disciplina y el cumplimiento del Reglamento planteado para el
Programa.

 
     A continuación se presenta la primera versión del Reglamento del
Programa  Nacional  de  Formación en Medicina  Integral  Comunitaria  que  se
propone  normar    el  comportamiento  de  los  estudiantes  y  la  formación  de  los
mismos según  los principios que plantea el programa, con la premisa de que las
medidas planteadas en el mismo se utilicen con carácter educativo de manera que
la formación de valores y la educación propiamente dicha sean los elementos
rectores que sustenten  la calidad académica y el desarrollo  del estudiante a lo
largo del proceso formativo  y en su inserción sociolaboral.




Contenido
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias
Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias
Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Título III
De las sanciones MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones según la falta disciplinaria
Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Capítulo 3
De la notificación de las sanciones
Capítulo 4
De la apelación de las sanciones
Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones
Consideraciones finales

 
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.

Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes

Artículo 1.- Cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.


Artículo  2.- Cumplir  las  leyes  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,
respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las
normas de convivencia social.


Artículo 3.- Cumplir los principios universales de la ética médica así como los
planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad,
sencillez y espíritu de sacrificio.


Artículo 4.- Abstenerse de participar en actividades que perjudiquen los intereses
sociales, culturales, políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de
la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  su  Constitución.  Así  como  los
establecidos en tratados y convenios internacionales.


Artículo 5.- Portar el carné estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en
los  centros  de  salud,  auditorios  y  demás  instalaciones  donde  se  desarrollen
actividades  relacionadas  con  el  Programa,  una  vez  que  se  le  entregue
oficialmente y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten.


Artículo  6.- Incorporarse  a  cada  curso  académico  en  la  primera  semana  de
clases.
Parágrafo I: Si la causa de no incorporación es justificada, se presentará por
escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles al Consejo Académico Bolivariano
Estatal de Salud (CABES) que autorizará o no su incorporación a clases.


Artículo  7.- Acudir  puntualmente  a  todas  las  actividades  curriculares  y
extracurriculares,  así  como  estudiar  y  alcanzar  elevados  rendimientos
académicos.


Artículo 8.- Comunicar al profesor en caso de ausencia, las causas de la misma
en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente
cuando por causa debidamente justificada requiera ausentarse.


Artículo 9.- Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente
vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.


Artículo 10.- Mantener las normas de la educación formal, buena conducta y
hablar en voz baja.


Artículo  11.-  Usar  la  bata  sanitaria en  las  instituciones de  salud  durante  las
actividades  docentes,  no  así  en  otro  tipo  de  actividad  social,  solo  en  las
actividades  programadas,  que  corresponden  a  lo  académico  y  socio político;
entendiéndose por estos últimos que representan al PNFMIC.


Artículo  12.- Ser  sincero  y  honesto  (no  mentir),  en  la  realización  de  las
evaluaciones, teniendo presente que el fraude académico además de muy grave
violación de la ética estudiantil es ante todo un engaño a sí mismo y un peligro
para la sociedad.


Artículo  13.- Cumplir  con  las  normas  establecidas  en  la  unidad  docente
asistencial y hospitalaria de Pregrado, Postgrado y/o Investigación, donde sea
necesaria su participación como parte de su formación profesional.


Artículo 14.- Promover la prevención contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas,
el sedentarismo, otras adicciones y no practicar ninguna de ellas.


Artículo 15.- Mantener una actitud moral y de comportamiento ético en el trato
con todas las personas, pacientes, familiares, personal docente, administrativo,
obreros, compañeros de clases y comunidad en general.


Artículo 16.- Las indicaciones académicas  y disciplinarias del profesor son   de
obligatorio cumplimiento.


Artículo 17.- Velar por el cuidado y conservación de las instalaciones y medios
recibidos para el estudio, colaborando y contribuyendo con la limpieza y el orden
de dichas instalaciones y medios.


Artículo 18.- Cumplir las normas establecidas para el ahorro y devolución de
materiales y equipos utilizados en el proceso de formación: cuidar, mantener y
devolver a su debido momento los materiales, textos equipos y otros medios
utilizados en el proceso de formación. Debe cumplir las reglas o las normas de
los servicios donde realiza sus actividades de formación




Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes


Son  derechos  de las y los estudiantes del Programa Nacional de Formación en
Medicina  Integral  Comunitaria  sin  menoscabo  de  los  establecidos  en  el
ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:


Artículo  19.-  Recibir educación   adecuada  a  la  formación  humanística  y
científica  requerida  para  el  ejercicio  profesional  y  el  desarrollo  integral  de  su
personalidad.


Artículo 20.- Ser asistidos y orientados individualmente y en colectivos en el
proceso  de  adquisición  de  conocimientos  y  habilidades  mediante  la  atención
directa del profesor


Artículo 21.- Conocer el Programa, su Sistema de Evaluación y los Reglamentos
al inicio de cada año académico y de cada unidad curricular.


Artículo 22.- Disfrutar de la beca de acuerdo a la asignación de la misma para su
curso.


Artículo 23.- Derecho a conocer el rendimiento académico:
a) Conocer  el    rendimiento  académico  en  cada  una  de  las  unidades
curriculares.


b) Conocer los resultados parciales y finales de su progreso académico, de
acuerdo a lo establecido  en los reglamentos y lineamientos de evaluación
del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria.
c) Solicitar revisión de su evaluación en el caso que no esté de acuerdo con la
misma.


Artículo 24.- Estar representado  en el Consejo Académico Bolivariano Estatal de
Salud mediante la selección de su representante.


Artículo 25.- Derecho a la participación y representación estudiantil:
a) Elegir  y  ser  elegidos  para   integrar    la  vocería  estudiantil  del
Programa.


b) Participar  mediante  la  vocería  estudiantil  en  las  instancias
académicas  de investigación y extensión universitaria.
c) Plantear  todo  hecho  que,  a  su  juicio,  deba  ser  atendido  por  las
instancias académicas o administrativas que gestionan el programa.
d) Tener representación  en el Consejo Académico Bolivariano Estatal
de Salud.


Artículo 26.- Tramitar solicitudes, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento
del  proceso  docente  a  través  del  Representante  del  grupo  ante  el  Consejo
Académico Bolivariano Estatal de Salud. Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las instancias académicas o administrativas que gestionan
el programa.


Artículo 27.- Solicitar por escrito al Consejo Académico Bolivariano Estatal de
Salud el traslado de parroquia, municipio o estado, que será analizado por el
mismo debiendo permanecer en su lugar de origen hasta tanto reciba respuesta
por escrito. La excepción es que el solicitante este en proceso de evaluación por
Comisión Disciplinaria que no esté concluido, o se encuentre en su periodo de
rotación o pasantías en los centros hospitalarios, debido al acatamiento de lo
indicado en el Reglamento Docente Metodológico.


Artículo 28.- Continuar en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte
medida  firme  en  caso  de  estar  en  proceso  de  evaluación  por  Comisión
Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separación deba ser
inmediata, tomando como premisa que pueda afectar la seguridad del proceso
docente o de los actores del mismo.


Artículo 29.- Recurrir al recurso de apelación cuando se le aplique alguna medida
disciplinaria, que vulnere el debido proceso, el derecho a la defensa o parta de
falso supuesto de hecho.


Artículo 30.-Denunciar ante el CABES del estado por escrito con la identificación
del o los profesores, tutores, médicos/médicas u otras personas que abusando de
su  autoridad  realicen  agresiones  verbales,  físicas,  sobornos,  acosos  o
preposiciones indecorosas.


Artículo  31.- Disfrutar  de  asistencia  médica  y  odontológica  en  todas  las
instituciones del Sistema Público Nacional de Salud.


Artículo 32.- Utilizar las instalaciones y el servicio de todas las Universidades
Nacionales  dependientes  del  estado  con  previa  identificación  sin  violar  las reglamentaciones  de  la  universidad  en  cuestión.  Entendiendo  que  son  las
instituciones de educación universitaria que gestionan el PNFMIC.


Artículo 33.- Participar en eventos, agrupaciones deportivas, culturales y otras
actividades extracurriculares que no interfieran con su proceso de enseñanza
aprendizaje y los previstos en el Reglamento Docente Metodológico.


Artículo 34.- Solicitar Licencia o permiso de matrícula al Consejo Académico
Bolivariano Estatal de Salud por razones de salud u otra causa que así lo amerite,
la que será aprobada o no por este organismo, previo análisis por el colectivo
docente.


Artículo 35.- La licencia o permiso de matrícula podrá prorrogarse al inicio de
cada curso académico si se mantiene la causa por la que fue otorgada.


Artículo 36.- Recibir atención diferenciada en caso de ser deportista o artista de
alto nivel, estableciéndose consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto
las exigencias académicas como extracurriculares 


Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias

 
Artículo 37.- Las faltas disciplinarias individuales o colectivas de acuerdo al
presente Reglamento se consideran:
a) Leves
b) Menos graves
c) Graves
d) Muy Graves



Definición de las faltas, con el fin de darle cumplimiento al Artículo 49, numeral 6
de la CRBV


a) Leves:  Se  consideran  faltas  leves  aquel  conjunto  de  conductas  cuya
acción  u  omisión  realizadas  por  los  estudiantes  dentro  o fuera  de  los
espacios docentes contraria a los fines y objetivos del PNFMIC, y que
constituyen infracciones que afecta levemente las actividades, procesos
educativos y normal funcionamiento del proceso académico, las cuales  se
sancionan  con  amonestación,  es  decir,  el  llamado  de  atención  que,
mediante comunicación verbal o escrita, se dirigirá al estudiante con copia
a expediente académico.


b) Menos graves: Se consideran faltas Menos Graves aquel conjunto de
conductas cuya acción u omisión realizadas por los estudiantes dentro o
fuera  de  los  espacios  docentes  contraria  a  los  fines  y  objetivos  del
PNFMIC, y que constituyen infracciones que afecta moderadamente las
actividades,  procesos  educativos  y  normal  funcionamiento  del  proceso
académico, las cuales  se sancionan con prueba de conducta, es decir, un
período  de  estudios  con  matrícula  condicional.  Empezará  a  cumplirse
según el Artículo 40.


c) Graves: Se consideran faltas Graves las conductas lesivas y prohibidas
realizadas por los estudiantes dentro o fuera de los espacios docentes
contraria a los fines y objetivos del PNFMIC,  que constituyen un riesgo
que  afecta  gravemente  a  los  profesores,  estudiantes,  comunidad,
actividades  educativas  y  académicas    así  como  la  seguridad  de  los
medios, instrumentos, bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando el
estudiante      no  registre  antecedentes  disciplinarios,  darán  lugar  a  la
aplicación de la sanción.


d) Muy Graves: Se considera a la conducta lesiva y prohibida que por la
naturaleza del hecho Sea  realizadas por los estudiantes dentro o fuera de
los  espacios  docentes  contraria  a  los  fines  y  objetivos  del  PNFMIC,
amerita medidas contundentes que protejan a los profesores, estudiantes,
comunidad, actividades educativas y académicas  así como los medios e
instrumentos, bienes muebles e inmuebles y siempre darán lugar a la
aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula estudiantil.


Artículo 38.- Se consideran faltas disciplinarias Leves: (En concordancia  con
lo previsto en los artículos 2 y 7  de la CRBV):
a) No mantener la disciplina adecuada durante las actividades docentes.
b) No tratar con el debido respeto a estudiantes, profesores, pacientes y
comunidad que participen en el proceso de formación.
c) Ser reincidente en los retardos  a las actividades académicas, que altere
el desarrollo de las mismas.
d) Uso inadecuado o no uso reiterado de la batas.
Inadecuada higiene, en el porte y aspecto personal.


Artículo 39.- Se consideran faltas disciplinarias Menos Graves: (En concordancia
con lo previsto en los artículos 2 y 7  de la CRBV).
a) No  observar  la  debida  disciplina  durante  la  realización  de  cualquier
evaluación del proceso docente.
b) Incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas Graves.
c)Utilizar materiales de consultas o materiales no autorizados que vicien la
originalidad del resultado de trabajos extra clase orientados y/o realizados
individual o colectivamente.
d) Faltar el respeto de manera gestual, entendiéndose por esto,  gestos que
manifiesten  ofensas  en  detrimento  de  las  autoridades,  profesores,
estudiantes y comunidad.

e)Sustracción dentro o fuera de las áreas donde se desarrolla el proceso
docente de bienes de escaso valor, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que pueda incurrir.
f)Dañar o destruir no intencionalmente  las instalaciones, medios y bienes del
estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la
comunidad  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  penal  que  deviene  del
hecho.
g) La reincidencia en faltas leves.


Artículo 40.- Se consideran faltas disciplinarias Graves: (En concordancia  con
lo previsto en los artículos 2 y 7  de la CRBV).
a) Dañar  o  destruir  intencionalmente  las  instalaciones,  medios  y  bienes  del
estado  que  se  utilizan  en  el  proceso  docente  u  otras  pertenecientes  a  la
comunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
b) Maltratar verbalmente o por escrito  a los/las compañeros, pacientes, médicos,
profesores y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración.
c) Poseer materiales o informaciones no autorizadas durante la realización de la
evaluación, relacionados con la materia que se está evaluando aún cuando no
haya llegado a utilizarlos para ejecutar un fraude académico.
d) Ser  cómplice  o  encubrir  faltas  Muy  graves  o  Graves  cometidas  por  otros
estudiantes cuando se pruebe tener conocimiento del hecho y no lo denunció
para encubrir a los culpables.
e) Crear o propiciar alteraciones del orden en las áreas donde se desarrolle el
proceso docente o estén relacionadas con el mismo.
f) Destruir o deteriorar informes, expedientes u otros documentos relacionados
con el proceso docente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda
incurrir.
g) Consumir  drogas lícitas (alcohol, cigarrillos) e ilícitas (estupefacientes) en las
áreas donde se desarrolla el proceso académico.
h) La reincidencia  en faltas  menos graves.
i) Incumplir  con  las    actividades  planificadas  en  los  hospitales  para  el
perfeccionamiento    de  sus  habilidades  y  consolidación  de  conocimientos
médicos  que  para  ese  fin  se  desarrollen  en  los      diferentes  centros
hospitalarios donde realicen sus pasantías.


Artículo 41.- Se consideran faltas disciplinarias Muy Graves:
e) Tener una conducta que atente contra lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente.
(En concordancia  con lo previsto en el artículo 7 de la CRBV).
f) Quien de manera pública y notoria  muestre o sea irreverente ante los
símbolos patrios. (En concordancia  con lo previsto en los artículos 8 y
130 de la CRBV).
g) Cometer  o  encubrir  fraude  en  la  realización  de  las  evaluaciones  en
cualquiera de sus formas.
h) Sustraer,    comercializar,    facilitar,  o  adquirir  evaluaciones    u  otro
documento oficial de forma virtual, electrónica, escrita o en cualquiera otra
modalidad que atente contra el proceso académico.
i) Suplantar o permitir ser suplantado en la presentación de una prueba
académica.
j) Realizar  algún  hecho  denigrante  (injuriar,  agraviar,  ultrajar,  dañar  o
menoscabar) con obras o palabras que afecte el prestigio y la moral del
estudiante,  compañeros,  docentes,  médicos,  pacientes,  autoridades  y
comunidad  en  general,  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  penal  que deviene del hecho. (En concordancia  con lo previsto en los artículos 19,
21 y 46 de la CRBV).
k) Cometer hechos que atenten contra la seguridad, custodia de equipos,
medios  instrumentos  y  materiales  asignados  para  el  desarrollo  del
proceso  académico  dentro   y/o  fuera  de  las  instalaciones  donde  se
desarrolla el proceso educativo y colabore de manera directa o indirecta
en la perdida, deterioro o sustracción de los mismos. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal que deviene del hecho.
l) Maltratar  física  y/o  verbalmente  a  las  y  los  compañeros,  pacientes,
profesores  y  comunidad  a  los  cuales  debe  tratar  con  respeto  y
consideración.
m) Esgrimir  armas  de  cualquier  clase  u  objetos  como  arma;    en  los
escenarios docentes.
n) Tenencia, posesión, comercialización, facilitación e inducción al consumo
de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal sin prescripción facultativa
de sustancias psicotrópicas.
o) Ejercer  ilegalmente  la  medicina:  medicar  pacientes  sin  autorización
médica,  firmar    récipes  médicos,  referencias  o  informes médicos,  sin
perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
p) Cometer fraude al momento de la inscripción forjando documentación de
identificación o de notas y /o título de bachiller.
q) La reincidencia en faltas graves.



Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias


Artículo  42.-  Las  faltas  disciplinarias  deben  ponerse  en  conocimiento  del
Coordinador  docente correspondiente  al  consultorio  y  núcleo  docente  donde
radica el estudiante en los próximos siete (7) días hábiles de producirse la falta
disciplinaria
Parágrafo  único:  El  coordinador  docente  informará  por  escrito  al  Consejo
Académico Bolivariano Estadal de Salud en los próximos cinco (5) días hábiles
siguientes de haber recibido la notificación.


Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias


Artículo  43.-  El  CABES  nombrará  una  Comisión  disciplinaria  a  nivel  local  de
acuerdo al caso municipal o estadal, de carácter permanente o temporal, que
realizará el análisis y propuesta de medida disciplinaria en los próximos treinta
(30) días hábiles de haber sido notificada la designación.
Parágrafo  único: La  Comisión  disciplinaria  estará  integrada  por  los
Coordinadores docente del municipio tanto de la docencia médica como de los
representantes  de  los  institutos  de  educación  universitaria  que  gestionan  el
programa,  del núcleo docente de donde procede el alumno que cometió la falta
disciplinaria y un representante estudiantil que no esté involucrado en el hecho
ocurrido. Los integrantes de la comisión disciplinaria no deben tener impedimento
alguno que los haga susceptibles de recusación o inhabilitación.


Artículo 44.-  La Comisión disciplinaria dejara constancia de todas las actuaciones
realizadas por la misma, respetando el orden cronológico desde el momento de su
nombramiento  en  su  apertura  hasta  las  recomendaciones  y  propuesta
disciplinaria.  Conformara  un  expediente  disciplinario  para  realizar  el  análisis  y
propuesta de medida disciplinaria al estudiante.


Artículo 45.- Para proponer la medida disciplinaria la Comisión disciplinaria tendrá
en cuenta en su análisis las circunstancias modificativas de la responsabilidad del
estudiante, tanto agravantes como atenuantes.


Artículo  46.-  Una  vez  hecho  el  análisis  y  realizada  la  propuesta  de  medida
disciplinaria se entregará al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud al
tener un carácter consultivo y no ser vinculante la propuesta, la aprobará o no.


Artículo 47.- El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud informará por
escrito al estudiante la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del
proceso de análisis de la falta disciplinaria, cumpliendo los extremos previstos en
el capítulo 3 del presente reglamento.


Título III
De las sanciones - MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones según la falta disciplinaria


Artículo 48.- Las sanciones aplicables para las faltas disciplinarias señaladas en
el presente Reglamento son las siguientes:
Por faltas disciplinarias Leves:
a) Amonestación verbal privada o colectiva  ante el profesor.
b) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor o paciente que no haya
tratado adecuadamente.
Por faltas disciplinarias Menos Graves:
a) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor, paciente o miembro de
la comunidad que no haya tratado adecuadamente.
b) Amonestación verbal ante los estudiantes  del municipio donde radica el
estudiante dejando constancia por escrito en su expediente.
c) Suspensión condicionada por un año del programa.
d) Suspensión temporal.
e) Perdida del curso (No es proporcional a la  falta menos grave cometida.
f) Expulsión  del  Programa  (no  es  proporcional  a  la  falta  menos  grave
cometida.
Por faltas disciplinarias Graves:
a) Suspensión temporal y/o condicionada del Programa por un  año.
b) Amonestación verbal, dejando constancia por escrito en el  expediente
del estudiante.
Por faltas disciplinarias Muy Graves:
a) Expulsión definitiva del Programa.
b) Suspensión del Programa hasta por dos (2) a tres (3) años.


Artículo 49.- Los estudiantes que incumplan sus  deberes y obligaciones  serán
sancionados con las siguientes medidas disciplinarias, según la  gravedad de las
faltas comprobadas y tipificadas en el artículo 37,  de este reglamento.
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Permanencia condicionada
c) Suspensión temporal del Programa.
d) Pérdida del curso.
e) Expulsión  del Programa.
A los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Amonestación  verbal  o  escrita:  Llamado  de  atención    orientador  y
educativo, con la finalidad de evitar la reincidencia en la falta.
b) Permanencia condicionada: Habiendo cometido una falta y luego de una
amonestación  se  condiciona  su  permanencia  en  el  programa,  con  el
compromiso de no reincidir en la misma.
c) Suspensión  temporal  del  Programa: se  considerara  como  la  medida
disciplinaria  que  establece  la  separación    del  programa  por  un  tiempo
determinado  no mayor  a  tres  años  (3)  años,  ni  menor  de  un  año  (1),
dependiendo de la calificación de la falta.

d) Perdida  del  curso: Se  considera  como  la  medida  que  establece  la
separación del curso académico, como consecuencia del incumplimiento
del procedimiento de las actividades académicas: inasistencias, unidades
curriculares reprobadas, lo que implica baja o salida del programa.
e) Expulsión del Programa: Es la medida disciplinaria que acarrea la salida
definitiva del programa por atentar contra el  orden, la disciplina  y la ética
contradictorios  con  la  misión,  visión  y  objetivos  del    programa  y  el
ordenamiento jurídico vigente.


Artículo 50.-  Las  decisiones  mediante  las  cuales  se  imponen  medidas  de
amonestación deben constar por escrito, con indicación del  los hechos y causales
que las justifican.


Artículo 51.- Constituyen Atenuantes:
a) Haber mantenido buena actitud ante el proceso de formación, desde el
inicio  del  programa  hasta  el  momento  de  cometer  la  falta,
considerando el criterio de estudiantes,  profesores y comunidad.
b) Asumir  la  responsabilidad  del  hecho  cometido  antes  de  que  se
produzca la denuncia del mismo.
c) Adoptar una actitud autocrítica y consecuente ante la falta cometida.
d) Contribuir al total esclarecimiento de los hechos por todos los medios a
su alcance.


Artículo 52.- Constituyen Agravantes:
a) Haber mantenido un comportamiento no adecuado durante el proceso de
formación, antes de la comisión de la falta disciplinaria. Se tomará en
cuenta los criterios de estudiantes, profesores y comunidad.
b) Faltar el respeto verbalmente o por escrito a cualquiera de los miembros
de la Comisión disciplinaria.
c) Inculpar a otra persona tratando de encubrir su responsabilidad.
d) Ser reincidente de faltas disciplinarias.
e) Entorpecer las gestiones de la Comisión Disciplinarias.


Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones

 
Artículo 53.- Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este
Reglamento se establecen las siguientes instancias:
a) La Comisión Nacional Disciplinaria nombrada por la Comisión Nacional del
Programa  en caso de faltas calificadas de Muy Graves.
b) El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud del estado en que
radica  el  estudiante  en  caso  de  las  faltas  disciplinarias  calificadas  de
Graves, Menos graves.
c) En el caso de las Leves se aplicarán por el profesor en el núcleo docente
donde radica.
Artículo 54.- La amonestación verbal será aplicada por los respectivos docentes
al estudiante o a los estudiantes  que   incurran en faltas leves.
Artículo 55.-   La  amonestación  escrita, resultado  del  debido  proceso
administrativo será aplicada por el Docente respectivo.


Capítulo 3
De la notificación de las sanciones

 
Artículo 56.- La sanción se notificará al estudiante procesado de forma escrita por
la instancia que aprobó la misma.


Artículo 57.-  El término de tiempo para notificar la sanción es de diez (10) días
después de haberse tomado la decisión.


Artículo 58.- La Decisión de la evaluación disciplinaria se notificará por escrito al
o a los estudiante evaluados por el órgano competente con potestad disciplinaria
de acuerdo al caso el Comité Académico Bolivariano Estadal de Salud, Comisión
Nacional  del  Programa  o  la  Comisión  Nacional  Disciplinaria  nombrada  por  la
Comisión Nacional del Programa,  instancia que aprobó la misma. Informando al o
a los estudiantes la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del
proceso de análisis de la falta disciplinaria.


Artículo 59.-  El término de tiempo para notificar la decisión e indicar si fuere el
caso,  la sanción es de diez (10) días hábiles contadas a partir de haberse tomado
la decisión.


Artículo 60.- Las Decisiones, pronunciamientos y/o notificaciones deberán ser
motivadas, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A
tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del
acto.


Artículo 61.-. Se notificará a los estudiantes todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales
y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si
fuere el caso, la apelación o los recursos que proceden con expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deban interponerse.


Artículo 62.- La notificación se hará de manera personal al estudiante previa
citación, se dejará constancia por escrito de su convocatoria y sí compareció a la
citación. Se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en
que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad o pasaporte de la persona que es notificada.


Artículo 63.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en
el artículo anterior, se entregará en el domicilio o residencia del estudiante o de su
apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha
en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad o pasaporte de la persona que la reciba. Dejando constancia
en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones realizadas a tal fin.


Artículo 64.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en
el artículo anterior, se procederá a la publicación de la decisión disciplinaria en un
diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce
del  asunto  tenga  su  sede,  de  no  existir  prensa  diaria  en  la  referida  entidad
territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la
República. En este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días
después  de  la  publicación,  circunstancia  que  se  advertirá  en  forma  expresa.
Dejando constancia en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones
realizadas a tal fin e insertara un ejemplar de la notificación hecha en prensa o
diario según sea el caso.


Artículo 65.- Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación,
el  interesado  hubiere  intentado  algún  procedimiento  improcedente,  el  tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento
de  los  plazos  que  le  corresponden  para  interponer  la  apelación  o  el  recurso
apropiado. 


Capítulo 4
De la apelación de las sanciones


Artículo 66.-  El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito ante el
CABES en primera instancia y ante la Comisión Nacional del Programa.
Ejercer las acciones correspondientes para su derecho a la defensa.


Artículo 67.-  El término de tiempo para realizar la apelación es de diez (10) días
hábiles de después de habérsele notificado la sanción.


Artículo 68.- Tramitar  personalmente  solicitudes,  quejas,  reconsideraciones
sobre el funcionamiento del proceso disciplinario, ante los Consejo Académicos
Bolivarianos Local de Salud de los Municipios (CABLOS), Consejo Académico
Bolivariano Estatal de Salud (CABES),) ó ante la Comisión Nacional del Programa.


Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones


Artículo 69.- La rehabilitación de las sanciones por separación indefinida será  a
partir de los tres años de aplicada la misma.
Artículo 70.- La amonestación escrita en el expediente tendrá una denominación
de  vigencia  de  un  año  siempre  y  cuando  el  estudiante  mantenga  una  buena
conducta.


Artículo  71.-  En  caso  que  se  considere  pertinente,  se  pondrá  la  medida
disciplinaria en suspensión, de modo que no se aplica en el momento, sino que se
procederá a su aplicación en caso de que el alumno cometa una nueva falta
disciplinaria independientemente de la calificación de la misma.


CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 72.-  Las controversias, los casos dudosos o no previstos en el presente
Reglamento serán consideradas y resueltas por el Comité Interinstitucional  del
Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria
.

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