DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD
(VERSIÓN 22 DE MAYO 2012)
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES
DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
INTRODUCCIÓN
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES
DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
INTRODUCCIÓN
El Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria se inicia
como parte del propósito en el camino hacia el nuevo sistema de salud y la
necesidad de la formación del profesional que se requiere para esto.
Dicha formación se realiza basada en principios éticos y valores morales ya
planteados como parte de sus reglamentaciones, se hace necesario ahora la
creación de normas que se ajusten estos nuevos paradigmas que coadyuven al
mantenimiento de la disciplina y el cumplimiento del Reglamento planteado para el
Programa.
A continuación se presenta la primera versión del Reglamento del
Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria que se
propone normar el comportamiento de los estudiantes y la formación de los
mismos según los principios que plantea el programa, con la premisa de que las
medidas planteadas en el mismo se utilicen con carácter educativo de manera que
la formación de valores y la educación propiamente dicha sean los elementos
rectores que sustenten la calidad académica y el desarrollo del estudiante a lo
largo del proceso formativo y en su inserción sociolaboral.
Contenido
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias
Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias
Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Título III
De las sanciones MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones según la falta disciplinaria
Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Capítulo 3
De la notificación de las sanciones
Capítulo 4
De la apelación de las sanciones
Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones
Consideraciones finales
Título I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Capítulo 1
De los deberes de los estudiantes
Artículo 1.- Cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 2.- Cumplir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela,
respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las
normas de convivencia social.
Artículo 3.- Cumplir los principios universales de la ética médica así como los
planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad,
sencillez y espíritu de sacrificio.
Artículo 4.- Abstenerse de participar en actividades que perjudiquen los intereses
sociales, culturales, políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de
la República Bolivariana de Venezuela y su Constitución. Así como los
establecidos en tratados y convenios internacionales.
Artículo 5.- Portar el carné estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en
los centros de salud, auditorios y demás instalaciones donde se desarrollen
actividades relacionadas con el Programa, una vez que se le entregue
oficialmente y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten.
Artículo 6.- Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de
clases.
Parágrafo I: Si la causa de no incorporación es justificada, se presentará por
escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles al Consejo Académico Bolivariano
Estatal de Salud (CABES) que autorizará o no su incorporación a clases.
Artículo 7.- Acudir puntualmente a todas las actividades curriculares y
extracurriculares, así como estudiar y alcanzar elevados rendimientos
académicos.
Artículo 8.- Comunicar al profesor en caso de ausencia, las causas de la misma
en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente
cuando por causa debidamente justificada requiera ausentarse.
Artículo 9.- Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente
vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.
Artículo 10.- Mantener las normas de la educación formal, buena conducta y
hablar en voz baja.
Artículo 11.- Usar la bata sanitaria en las instituciones de salud durante las
actividades docentes, no así en otro tipo de actividad social, solo en las
actividades programadas, que corresponden a lo académico y socio político;
entendiéndose por estos últimos que representan al PNFMIC.
Artículo 12.- Ser sincero y honesto (no mentir), en la realización de las
evaluaciones, teniendo presente que el fraude académico además de muy grave
violación de la ética estudiantil es ante todo un engaño a sí mismo y un peligro
para la sociedad.
Artículo 13.- Cumplir con las normas establecidas en la unidad docente
asistencial y hospitalaria de Pregrado, Postgrado y/o Investigación, donde sea
necesaria su participación como parte de su formación profesional.
Artículo 14.- Promover la prevención contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas,
el sedentarismo, otras adicciones y no practicar ninguna de ellas.
Artículo 15.- Mantener una actitud moral y de comportamiento ético en el trato
con todas las personas, pacientes, familiares, personal docente, administrativo,
obreros, compañeros de clases y comunidad en general.
Artículo 16.- Las indicaciones académicas y disciplinarias del profesor son de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 17.- Velar por el cuidado y conservación de las instalaciones y medios
recibidos para el estudio, colaborando y contribuyendo con la limpieza y el orden
de dichas instalaciones y medios.
Artículo 18.- Cumplir las normas establecidas para el ahorro y devolución de
materiales y equipos utilizados en el proceso de formación: cuidar, mantener y
devolver a su debido momento los materiales, textos equipos y otros medios
utilizados en el proceso de formación. Debe cumplir las reglas o las normas de
los servicios donde realiza sus actividades de formación
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Son derechos de las y los estudiantes del Programa Nacional de Formación en
Medicina Integral Comunitaria sin menoscabo de los establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:
Artículo 19.- Recibir educación adecuada a la formación humanística y
científica requerida para el ejercicio profesional y el desarrollo integral de su
personalidad.
Artículo 20.- Ser asistidos y orientados individualmente y en colectivos en el
proceso de adquisición de conocimientos y habilidades mediante la atención
directa del profesor
Artículo 21.- Conocer el Programa, su Sistema de Evaluación y los Reglamentos
al inicio de cada año académico y de cada unidad curricular.
Artículo 22.- Disfrutar de la beca de acuerdo a la asignación de la misma para su
curso.
Artículo 23.- Derecho a conocer el rendimiento académico:
a) Conocer el rendimiento académico en cada una de las unidades
curriculares.
b) Conocer los resultados parciales y finales de su progreso académico, de
acuerdo a lo establecido en los reglamentos y lineamientos de evaluación
del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria.
c) Solicitar revisión de su evaluación en el caso que no esté de acuerdo con la
misma.
Artículo 24.- Estar representado en el Consejo Académico Bolivariano Estatal de
Salud mediante la selección de su representante.
Artículo 25.- Derecho a la participación y representación estudiantil:
a) Elegir y ser elegidos para integrar la vocería estudiantil del
Programa.
b) Participar mediante la vocería estudiantil en las instancias
académicas de investigación y extensión universitaria.
c) Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las
instancias académicas o administrativas que gestionan el programa.
d) Tener representación en el Consejo Académico Bolivariano Estatal
de Salud.
Artículo 26.- Tramitar solicitudes, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento
del proceso docente a través del Representante del grupo ante el Consejo
Académico Bolivariano Estatal de Salud. Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las instancias académicas o administrativas que gestionan
el programa.
Artículo 27.- Solicitar por escrito al Consejo Académico Bolivariano Estatal de
Salud el traslado de parroquia, municipio o estado, que será analizado por el
mismo debiendo permanecer en su lugar de origen hasta tanto reciba respuesta
por escrito. La excepción es que el solicitante este en proceso de evaluación por
Comisión Disciplinaria que no esté concluido, o se encuentre en su periodo de
rotación o pasantías en los centros hospitalarios, debido al acatamiento de lo
indicado en el Reglamento Docente Metodológico.
Artículo 28.- Continuar en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte
medida firme en caso de estar en proceso de evaluación por Comisión
Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separación deba ser
inmediata, tomando como premisa que pueda afectar la seguridad del proceso
docente o de los actores del mismo.
Artículo 29.- Recurrir al recurso de apelación cuando se le aplique alguna medida
disciplinaria, que vulnere el debido proceso, el derecho a la defensa o parta de
falso supuesto de hecho.
Artículo 30.-Denunciar ante el CABES del estado por escrito con la identificación
del o los profesores, tutores, médicos/médicas u otras personas que abusando de
su autoridad realicen agresiones verbales, físicas, sobornos, acosos o
preposiciones indecorosas.
Artículo 31.- Disfrutar de asistencia médica y odontológica en todas las
instituciones del Sistema Público Nacional de Salud.
Artículo 32.- Utilizar las instalaciones y el servicio de todas las Universidades
Nacionales dependientes del estado con previa identificación sin violar las reglamentaciones de la universidad en cuestión. Entendiendo que son las
instituciones de educación universitaria que gestionan el PNFMIC.
Artículo 33.- Participar en eventos, agrupaciones deportivas, culturales y otras
actividades extracurriculares que no interfieran con su proceso de enseñanza
aprendizaje y los previstos en el Reglamento Docente Metodológico.
Artículo 34.- Solicitar Licencia o permiso de matrícula al Consejo Académico
Bolivariano Estatal de Salud por razones de salud u otra causa que así lo amerite,
la que será aprobada o no por este organismo, previo análisis por el colectivo
docente.
Artículo 35.- La licencia o permiso de matrícula podrá prorrogarse al inicio de
cada curso académico si se mantiene la causa por la que fue otorgada.
Artículo 36.- Recibir atención diferenciada en caso de ser deportista o artista de
alto nivel, estableciéndose consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto
las exigencias académicas como extracurriculares
Título II
De las faltas disciplinarias
Capítulo 1
De la clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 37.- Las faltas disciplinarias individuales o colectivas de acuerdo al
presente Reglamento se consideran:
a) Leves
b) Menos graves
c) Graves
d) Muy Graves
Definición de las faltas, con el fin de darle cumplimiento al Artículo 49, numeral 6
de la CRBV
a) Leves: Se consideran faltas leves aquel conjunto de conductas cuya
acción u omisión realizadas por los estudiantes dentro o fuera de los
espacios docentes contraria a los fines y objetivos del PNFMIC, y que
constituyen infracciones que afecta levemente las actividades, procesos
educativos y normal funcionamiento del proceso académico, las cuales se
sancionan con amonestación, es decir, el llamado de atención que,
mediante comunicación verbal o escrita, se dirigirá al estudiante con copia
a expediente académico.
b) Menos graves: Se consideran faltas Menos Graves aquel conjunto de
conductas cuya acción u omisión realizadas por los estudiantes dentro o
fuera de los espacios docentes contraria a los fines y objetivos del
PNFMIC, y que constituyen infracciones que afecta moderadamente las
actividades, procesos educativos y normal funcionamiento del proceso
académico, las cuales se sancionan con prueba de conducta, es decir, un
período de estudios con matrícula condicional. Empezará a cumplirse
según el Artículo 40.
c) Graves: Se consideran faltas Graves las conductas lesivas y prohibidas
realizadas por los estudiantes dentro o fuera de los espacios docentes
contraria a los fines y objetivos del PNFMIC, que constituyen un riesgo
que afecta gravemente a los profesores, estudiantes, comunidad,
actividades educativas y académicas así como la seguridad de los
medios, instrumentos, bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando el
estudiante no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la
aplicación de la sanción.
d) Muy Graves: Se considera a la conducta lesiva y prohibida que por la
naturaleza del hecho Sea realizadas por los estudiantes dentro o fuera de
los espacios docentes contraria a los fines y objetivos del PNFMIC,
amerita medidas contundentes que protejan a los profesores, estudiantes,
comunidad, actividades educativas y académicas así como los medios e
instrumentos, bienes muebles e inmuebles y siempre darán lugar a la
aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula estudiantil.
Artículo 38.- Se consideran faltas disciplinarias Leves: (En concordancia con
lo previsto en los artículos 2 y 7 de la CRBV):
a) No mantener la disciplina adecuada durante las actividades docentes.
b) No tratar con el debido respeto a estudiantes, profesores, pacientes y
comunidad que participen en el proceso de formación.
c) Ser reincidente en los retardos a las actividades académicas, que altere
el desarrollo de las mismas.
d) Uso inadecuado o no uso reiterado de la batas.
Inadecuada higiene, en el porte y aspecto personal.
Artículo 39.- Se consideran faltas disciplinarias Menos Graves: (En concordancia
con lo previsto en los artículos 2 y 7 de la CRBV).
a) No observar la debida disciplina durante la realización de cualquier
evaluación del proceso docente.
b) Incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas Graves.
c)Utilizar materiales de consultas o materiales no autorizados que vicien la
originalidad del resultado de trabajos extra clase orientados y/o realizados
individual o colectivamente.
d) Faltar el respeto de manera gestual, entendiéndose por esto, gestos que
manifiesten ofensas en detrimento de las autoridades, profesores,
estudiantes y comunidad.
e)Sustracción dentro o fuera de las áreas donde se desarrolla el proceso
docente de bienes de escaso valor, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que pueda incurrir.
f)Dañar o destruir no intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del
estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la
comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del
hecho.
g) La reincidencia en faltas leves.
Artículo 40.- Se consideran faltas disciplinarias Graves: (En concordancia con
lo previsto en los artículos 2 y 7 de la CRBV).
a) Dañar o destruir intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del
estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la
comunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
b) Maltratar verbalmente o por escrito a los/las compañeros, pacientes, médicos,
profesores y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración.
c) Poseer materiales o informaciones no autorizadas durante la realización de la
evaluación, relacionados con la materia que se está evaluando aún cuando no
haya llegado a utilizarlos para ejecutar un fraude académico.
d) Ser cómplice o encubrir faltas Muy graves o Graves cometidas por otros
estudiantes cuando se pruebe tener conocimiento del hecho y no lo denunció
para encubrir a los culpables.
e) Crear o propiciar alteraciones del orden en las áreas donde se desarrolle el
proceso docente o estén relacionadas con el mismo.
f) Destruir o deteriorar informes, expedientes u otros documentos relacionados
con el proceso docente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda
incurrir.
g) Consumir drogas lícitas (alcohol, cigarrillos) e ilícitas (estupefacientes) en las
áreas donde se desarrolla el proceso académico.
h) La reincidencia en faltas menos graves.
i) Incumplir con las actividades planificadas en los hospitales para el
perfeccionamiento de sus habilidades y consolidación de conocimientos
médicos que para ese fin se desarrollen en los diferentes centros
hospitalarios donde realicen sus pasantías.
Artículo 41.- Se consideran faltas disciplinarias Muy Graves:
e) Tener una conducta que atente contra lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente.
(En concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la CRBV).
f) Quien de manera pública y notoria muestre o sea irreverente ante los
símbolos patrios. (En concordancia con lo previsto en los artículos 8 y
130 de la CRBV).
g) Cometer o encubrir fraude en la realización de las evaluaciones en
cualquiera de sus formas.
h) Sustraer, comercializar, facilitar, o adquirir evaluaciones u otro
documento oficial de forma virtual, electrónica, escrita o en cualquiera otra
modalidad que atente contra el proceso académico.
i) Suplantar o permitir ser suplantado en la presentación de una prueba
académica.
j) Realizar algún hecho denigrante (injuriar, agraviar, ultrajar, dañar o
menoscabar) con obras o palabras que afecte el prestigio y la moral del
estudiante, compañeros, docentes, médicos, pacientes, autoridades y
comunidad en general, sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. (En concordancia con lo previsto en los artículos 19,
21 y 46 de la CRBV).
k) Cometer hechos que atenten contra la seguridad, custodia de equipos,
medios instrumentos y materiales asignados para el desarrollo del
proceso académico dentro y/o fuera de las instalaciones donde se
desarrolla el proceso educativo y colabore de manera directa o indirecta
en la perdida, deterioro o sustracción de los mismos. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal que deviene del hecho.
l) Maltratar física y/o verbalmente a las y los compañeros, pacientes,
profesores y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y
consideración.
m) Esgrimir armas de cualquier clase u objetos como arma; en los
escenarios docentes.
n) Tenencia, posesión, comercialización, facilitación e inducción al consumo
de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal sin prescripción facultativa
de sustancias psicotrópicas.
o) Ejercer ilegalmente la medicina: medicar pacientes sin autorización
médica, firmar récipes médicos, referencias o informes médicos, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
p) Cometer fraude al momento de la inscripción forjando documentación de
identificación o de notas y /o título de bachiller.
q) La reincidencia en faltas graves.
Capítulo 2
De la información de las faltas disciplinarias
Artículo 42.- Las faltas disciplinarias deben ponerse en conocimiento del
Coordinador docente correspondiente al consultorio y núcleo docente donde
radica el estudiante en los próximos siete (7) días hábiles de producirse la falta
disciplinaria
Parágrafo único: El coordinador docente informará por escrito al Consejo
Académico Bolivariano Estadal de Salud en los próximos cinco (5) días hábiles
siguientes de haber recibido la notificación.
Capítulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Artículo 43.- El CABES nombrará una Comisión disciplinaria a nivel local de
acuerdo al caso municipal o estadal, de carácter permanente o temporal, que
realizará el análisis y propuesta de medida disciplinaria en los próximos treinta
(30) días hábiles de haber sido notificada la designación.
Parágrafo único: La Comisión disciplinaria estará integrada por los
Coordinadores docente del municipio tanto de la docencia médica como de los
representantes de los institutos de educación universitaria que gestionan el
programa, del núcleo docente de donde procede el alumno que cometió la falta
disciplinaria y un representante estudiantil que no esté involucrado en el hecho
ocurrido. Los integrantes de la comisión disciplinaria no deben tener impedimento
alguno que los haga susceptibles de recusación o inhabilitación.
Artículo 44.- La Comisión disciplinaria dejara constancia de todas las actuaciones
realizadas por la misma, respetando el orden cronológico desde el momento de su
nombramiento en su apertura hasta las recomendaciones y propuesta
disciplinaria. Conformara un expediente disciplinario para realizar el análisis y
propuesta de medida disciplinaria al estudiante.
Artículo 45.- Para proponer la medida disciplinaria la Comisión disciplinaria tendrá
en cuenta en su análisis las circunstancias modificativas de la responsabilidad del
estudiante, tanto agravantes como atenuantes.
Artículo 46.- Una vez hecho el análisis y realizada la propuesta de medida
disciplinaria se entregará al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud al
tener un carácter consultivo y no ser vinculante la propuesta, la aprobará o no.
Artículo 47.- El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud informará por
escrito al estudiante la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del
proceso de análisis de la falta disciplinaria, cumpliendo los extremos previstos en
el capítulo 3 del presente reglamento.
Título III
De las sanciones - MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo 1
De las sanciones según la falta disciplinaria
Artículo 48.- Las sanciones aplicables para las faltas disciplinarias señaladas en
el presente Reglamento son las siguientes:
Por faltas disciplinarias Leves:
a) Amonestación verbal privada o colectiva ante el profesor.
b) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor o paciente que no haya
tratado adecuadamente.
Por faltas disciplinarias Menos Graves:
a) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor, paciente o miembro de
la comunidad que no haya tratado adecuadamente.
b) Amonestación verbal ante los estudiantes del municipio donde radica el
estudiante dejando constancia por escrito en su expediente.
c) Suspensión condicionada por un año del programa.
d) Suspensión temporal.
e) Perdida del curso (No es proporcional a la falta menos grave cometida.
f) Expulsión del Programa (no es proporcional a la falta menos grave
cometida.
Por faltas disciplinarias Graves:
a) Suspensión temporal y/o condicionada del Programa por un año.
b) Amonestación verbal, dejando constancia por escrito en el expediente
del estudiante.
Por faltas disciplinarias Muy Graves:
a) Expulsión definitiva del Programa.
b) Suspensión del Programa hasta por dos (2) a tres (3) años.
Artículo 49.- Los estudiantes que incumplan sus deberes y obligaciones serán
sancionados con las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de las
faltas comprobadas y tipificadas en el artículo 37, de este reglamento.
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Permanencia condicionada
c) Suspensión temporal del Programa.
d) Pérdida del curso.
e) Expulsión del Programa.
A los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Amonestación verbal o escrita: Llamado de atención orientador y
educativo, con la finalidad de evitar la reincidencia en la falta.
b) Permanencia condicionada: Habiendo cometido una falta y luego de una
amonestación se condiciona su permanencia en el programa, con el
compromiso de no reincidir en la misma.
c) Suspensión temporal del Programa: se considerara como la medida
disciplinaria que establece la separación del programa por un tiempo
determinado no mayor a tres años (3) años, ni menor de un año (1),
dependiendo de la calificación de la falta.
d) Perdida del curso: Se considera como la medida que establece la
separación del curso académico, como consecuencia del incumplimiento
del procedimiento de las actividades académicas: inasistencias, unidades
curriculares reprobadas, lo que implica baja o salida del programa.
e) Expulsión del Programa: Es la medida disciplinaria que acarrea la salida
definitiva del programa por atentar contra el orden, la disciplina y la ética
contradictorios con la misión, visión y objetivos del programa y el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 50.- Las decisiones mediante las cuales se imponen medidas de
amonestación deben constar por escrito, con indicación del los hechos y causales
que las justifican.
Artículo 51.- Constituyen Atenuantes:
a) Haber mantenido buena actitud ante el proceso de formación, desde el
inicio del programa hasta el momento de cometer la falta,
considerando el criterio de estudiantes, profesores y comunidad.
b) Asumir la responsabilidad del hecho cometido antes de que se
produzca la denuncia del mismo.
c) Adoptar una actitud autocrítica y consecuente ante la falta cometida.
d) Contribuir al total esclarecimiento de los hechos por todos los medios a
su alcance.
Artículo 52.- Constituyen Agravantes:
a) Haber mantenido un comportamiento no adecuado durante el proceso de
formación, antes de la comisión de la falta disciplinaria. Se tomará en
cuenta los criterios de estudiantes, profesores y comunidad.
b) Faltar el respeto verbalmente o por escrito a cualquiera de los miembros
de la Comisión disciplinaria.
c) Inculpar a otra persona tratando de encubrir su responsabilidad.
d) Ser reincidente de faltas disciplinarias.
e) Entorpecer las gestiones de la Comisión Disciplinarias.
Capítulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Artículo 53.- Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este
Reglamento se establecen las siguientes instancias:
a) La Comisión Nacional Disciplinaria nombrada por la Comisión Nacional del
Programa en caso de faltas calificadas de Muy Graves.
b) El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud del estado en que
radica el estudiante en caso de las faltas disciplinarias calificadas de
Graves, Menos graves.
c) En el caso de las Leves se aplicarán por el profesor en el núcleo docente
donde radica.
Artículo 54.- La amonestación verbal será aplicada por los respectivos docentes
al estudiante o a los estudiantes que incurran en faltas leves.
Artículo 55.- La amonestación escrita, resultado del debido proceso
administrativo será aplicada por el Docente respectivo.
Capítulo 3
De la notificación de las sanciones
Artículo 56.- La sanción se notificará al estudiante procesado de forma escrita por
la instancia que aprobó la misma.
Artículo 57.- El término de tiempo para notificar la sanción es de diez (10) días
después de haberse tomado la decisión.
Artículo 58.- La Decisión de la evaluación disciplinaria se notificará por escrito al
o a los estudiante evaluados por el órgano competente con potestad disciplinaria
de acuerdo al caso el Comité Académico Bolivariano Estadal de Salud, Comisión
Nacional del Programa o la Comisión Nacional Disciplinaria nombrada por la
Comisión Nacional del Programa, instancia que aprobó la misma. Informando al o
a los estudiantes la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del
proceso de análisis de la falta disciplinaria.
Artículo 59.- El término de tiempo para notificar la decisión e indicar si fuere el
caso, la sanción es de diez (10) días hábiles contadas a partir de haberse tomado
la decisión.
Artículo 60.- Las Decisiones, pronunciamientos y/o notificaciones deberán ser
motivadas, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A
tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del
acto.
Artículo 61.-. Se notificará a los estudiantes todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales
y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si
fuere el caso, la apelación o los recursos que proceden con expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deban interponerse.
Artículo 62.- La notificación se hará de manera personal al estudiante previa
citación, se dejará constancia por escrito de su convocatoria y sí compareció a la
citación. Se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en
que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad o pasaporte de la persona que es notificada.
Artículo 63.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en
el artículo anterior, se entregará en el domicilio o residencia del estudiante o de su
apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha
en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad o pasaporte de la persona que la reciba. Dejando constancia
en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones realizadas a tal fin.
Artículo 64.- Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en
el artículo anterior, se procederá a la publicación de la decisión disciplinaria en un
diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce
del asunto tenga su sede, de no existir prensa diaria en la referida entidad
territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la
República. En este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días
después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Dejando constancia en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones
realizadas a tal fin e insertara un ejemplar de la notificación hecha en prensa o
diario según sea el caso.
Artículo 65.- Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación,
el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento
de los plazos que le corresponden para interponer la apelación o el recurso
apropiado.
Capítulo 4
De la apelación de las sanciones
Artículo 66.- El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito ante el
CABES en primera instancia y ante la Comisión Nacional del Programa.
Ejercer las acciones correspondientes para su derecho a la defensa.
Artículo 67.- El término de tiempo para realizar la apelación es de diez (10) días
hábiles de después de habérsele notificado la sanción.
Artículo 68.- Tramitar personalmente solicitudes, quejas, reconsideraciones
sobre el funcionamiento del proceso disciplinario, ante los Consejo Académicos
Bolivarianos Local de Salud de los Municipios (CABLOS), Consejo Académico
Bolivariano Estatal de Salud (CABES),) ó ante la Comisión Nacional del Programa.
Capítulo 5
De la rehabilitación de las sanciones
Artículo 69.- La rehabilitación de las sanciones por separación indefinida será a
partir de los tres años de aplicada la misma.
Artículo 70.- La amonestación escrita en el expediente tendrá una denominación
de vigencia de un año siempre y cuando el estudiante mantenga una buena
conducta.
Artículo 71.- En caso que se considere pertinente, se pondrá la medida
disciplinaria en suspensión, de modo que no se aplica en el momento, sino que se
procederá a su aplicación en caso de que el alumno cometa una nueva falta
disciplinaria independientemente de la calificación de la misma.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 72.- Las controversias, los casos dudosos o no previstos en el presente
Reglamento serán consideradas y resueltas por el Comité Interinstitucional del
Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria.
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